CONSEJO CONSULTIVO DEL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE LAS MUJERES
En el capítulo Quinto de la Ley del Instituto Chihuahuense de las Mujeres en su artículo 17, se establece que el Consejo Consultivo es un órgano de colaboración del Instituto, para la consecución de sus objetivos.
ARTÍCULO 18. El Consejo Consultivo se conformará por 21 miembros, de los cuales por lo menos las dos terceras partes deberán ser mujeres, además de que la mitad más uno de sus integrantes, no deberán pertenecer al sector gubernamental. En su integración, invariablemente deberán quedar comprendidos representantes de los Poderes Legislativo y Judicial y de organizaciones civiles, no gubernamentales y educativas, así como quienes en forma personal destaque por sus labores estrechamente vinculadas con los fines del Instituto. Serán propuestas por la Directora y ratificados por el Consejo Directivo; durarán tres años en el cargo, con posibilidad de ser prorrogado hasta en dos ocasiones de existir mérito para ello, sujetándose a las disposiciones reglamentarias respectivas.
ARTÍCULO 19. Para el ejercicio de sus funciones, se elegirá de entre sus integrantes a quienes conformarán la Mesa Directiva del Consejo Consultivo, para ocupar los cargos que se mencionan en el artículo siguiente. La elección se hará en votación secreta, pudiendo hacerse por planilla o individualmente, según lo acuerde el propio Consejo Consultivo.
ARTÍCULO 20. La Mesa Directiva del Consejo Consultivo, se integrará de la forma siguiente: I. El Presidente Honorario, que será el Titular de la Secretaría de
Desarrollo Social.
A. Salud;
B. Educación;
C. Jurídico;
D. Fomento Productivo;
E. Gestión Social;
F. Medio Ambiente;
VI. Un Secretario Técnico, nombrado por el Instituto de conformidad con su reglamento Todos los cargos anteriores serán honoríficos.
ARTÍCULO 21. El Consejo Consultivo sesionará ordinariamente cada 3 meses y en forma extraordinaria, cuantas veces sean convocados por escrito todos sus integrantes, en los términos del reglamento del Instituto. Las Sesiones se celebrarán válidamente con la concurrencia de la mayoría de sus integrantes, siempre que asista también la mayoría de los miembros de la mesa directiva, sujetándose en todo caso a las disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 22. Las decisiones que correspondan al Consejo Consultivo, se tomarán por voto directo de la mayoría de sus integrantes. En caso de que la minoría se encuentre en desacuerdo con las mismas, podrá elaborar su voto particular, el cual deberá acompañarse al documento final que se genere.
ARTÍCULO 23. De las sesiones se levantará acta circunstanciada por pare del Secretario de Actas y Acuerdos. Será firmada por el Presidente Honorario, el Coordinador General, el Secretario General y el propio Secretario de Actas y Acuerdos.
ARTÍCULO 24. El Consejo Consultivo tendrá las más amplias facultades de discusión y podrá asesorar y auxiliar al Instituto en todos los actos tendientes al cumplimiento de sus objetivos, entre ellos:
I. Celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias, participando en las deliberaciones de los asuntos que se sometan a su análisis y consulta, proponiendo las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto;
II. Aprobar los dictámenes técnicos sobre las materias que se acuerden al interior del Consejo.
III. Someter a la consideración y en su caso aprobación del Consejo Directivo, por conducto de la Directora General del Instituto, la instrumentación de las políticas y lineamientos del organismo en mención.
IV. Las demás que le asigne el reglamento interior del Instituto, o le sean encomendadas por el Consejo Directivo o la Directora General.