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Según lo establece en su capítulo tercero, la Ley del Instituto Chihuahuense de las Mujeres en el artículo 7 señala que el Consejo Directivo es el órgano supremo del Instituto y se integrará por las personas siguientes:

I. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social, quien fungirá como Presidente,

II. La Secretaría Técnica, que es la Directora General del Instituto.

III. El Titular de la Secretaría General de Gobierno.

IV. El Titular de la Secretaría de Hacienda.

V. El Titular de la Secretaría de Educación y Deporte. (Cultura)

VI. El Titular de la Fiscalía General del Estado.

VII. Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales, quienes serán designados por el Titular del Poder Ejecutivo entre los propuestos por las propias organizaciones ante la convocatoria pública formulada para tales efectos.

VIII. El o la Coordinador(a) General del Consejo Consultivo.

En el artículo 9 indica que dicho consejo tendrá las más amplias facultades de gestión y podrá realizar en representación del Instituto todos los actos que fueran necesarios para el cumplimiento de su objeto. El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Autorizar los programas anuales y acciones prioritarias, ya sean sectoriales o regionales, en beneficio de las mujeres. II. Dar su aprobación para la celebración de convenios con organizaciones o fundaciones a favor del desarrollo de las mujeres.

III. Establecer las acciones, políticas y lineamientos que normarán el desempeño del Instituto.

IV. Autorizar en forma específica y cuando así se requiera, la participación del Instituto con otras dependencias, sean de nivel federal, estatal o municipal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal, fideicomisos públicos o primados y organismos nacionales o internacionales.

V. Revisar y aprobar los estados financieros del Instituto, así como las operaciones que celebre, y remitirlos al Ejecutivo Estatal, a efecto de que los acompañe a la cuenta pública. VI. Aprobar el reglamento interior y el manual de organización del Instituto.

VII. Revisar y aprobar los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos, los cuales serán turnados a más tardar el quince de octubre de cada año al titular del Poder Ejecutivo, a efecto de que sea considerado en el Proyecto de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado.

IX. Proponer al titular del Poder Ejecutivo los aspectos que deberán considerarse en el Plan Estatal de Desarrollo. IX. Las demás que le confieran la presente Ley y el reglamento interior del Instituto.

ARTÍCULO 10. Son atribuciones del Presidente del Consejo:

I. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo. II. Representar al Consejo en los asuntos en que éste deba intervenir.

III. Someter a la consideración del Consejo los proyectos de Presupuestos de Ingresos y Egresos del Instituto, en los términos de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado. IV. Ser conducto para gestionar ante las autoridades competentes la realización y financiamiento de programas para el desarrollo integral de la mujer. V. Las demás que le confieran esta Ley, el reglamento interior del Instituto, y el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 11. Son atribuciones de la Secretaría Técnica:

I. Preparar las reuniones del Consejo Directivo, previo acuerdo con el Presidente;

II. Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo;

III. Llevar la minuta de la reunión, remitido a la brevedad posible copia del acta a los participantes de aquella. IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo; V. Las demás que le confieran esta Ley, el reglamento interior del Instituto, y el Consejo Directivo. ARTÍCULO 12. Son atribuciones de los miembros del Consejo Directivo: I. Concurrir a las sesiones del Consejo; II. Participar en la deliberación de los asuntos de su competencia y proponer las medidas necesarias para el cumplimiento del objetivo del Instituto; III. Votar los acuerdos que se tomen conforme a la Ley. IV. Desempeñar las tareas que les encomiende el propio Consejo o les señale el reglamento del Instituto. ARTÍCULO 13. El Presidente del Consejo Directivo, para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, cuando lo considere prudente, podrá invitar a los representantes de los niveles de gobierno federal, estatal o municipal, y de los sectores social y privado que estime.

INTEGRANTES

C. IGNACIO GALICIA DE LUNA
Secretario de Desarrollo Humano y Bien Común
y Presidente del Consejo Directivo

MTRA. ANA MARGARITA BLACKALLER PRIETO
Directora General del ICHMUJERES y
Secretaría Técnica del Consejo Directivo

LIC. CÉSAR GUSTAVO JÁUREGUI MORENO
Secretario General de Gobierno y Consejero

MTRO. JOSÉ DE JESÚS GRANILLO VÁZQUEZ
Secretario de Hacienda y Consejero

LIC. JAVIER GONZÁLEZ MOKEN
Secretario de Educación y Deporte y Consejero

LIC. ROBERTO JAVIER FIERRO DUARTE
Fiscal General del Estado y Consejero

MTRA. MARTHA TERESA GONZÁLEZ RENTERÍA
Representante de Centro de Atención a la Mujer Trabaja-dora A.C. y Consejera Ciudadana

LIC. MARÍA ELENA RAMOS RODRÍGUEZ
Representante de Programa Compañeros A. C.
y Consejera Ciudadana

LIC. MARTHA GRACIELA RAMOS CARRASCO
Representante de Mujeres por México en Chihuahua, A.C.
y Consejera Ciudadana

ACTAS DEL CONSEJO DIRECTIVO

SO-012020 Directivo

SO-022020 Directivo Cancelada

SO-022020 Directivo

SO-032020 Directivo

SO-042020 Directivo Cancelada

SO-052020 Directivo

SO-062020 Directivo

SE-012020 Directivo

SO-052020 Directivo

SO-062020 Directivo

SE-012020 Directivo

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